Micelio

Artículo 6

Ley 21 de 1958 · Por la cual se señala la fecha para la iniciación de los períodos de la Corte Suprema de Justicia y de Consejo de Estado, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deróganse los Decretos legislativos números 0332 de 29 de noviembre de 1957 y 0368 de 13 de diciembre del mismo año, y todas las demás disposiciones que sean contrarias a la presente Ley, la cual rige desde la fecha de su sanción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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