Son funciones de la División de Recursos Tributarios
Resolver el recurso de reposición interpuesto contra los autos mediante los cuales se desechan recursos por falta de presupuestos procesales cuando sea procedente la revocatoria de dichos autos;
Realizar las actuaciones necesarias para estudiar y fallar en el territorio de su jurisdicción, con base en las normas legales vigentes, y los programas, manuales e instrucciones emanados del Nivel Central, los recursos contra las liquidaciones de impuestos sobre la renta, ventas, sucesorales e indirectos practicadas por la respectiva Administración de Impuestos Nacionales, excepto cuando en el caso de sociedades, se presente la acumulación establecida en el artículo 56 del Decreto 1651 de 1961, lo mismo que para resolver las demás impugnaciones procedentes contra los actos proferidos por las Unidades de las Administraciones de Impuestos Nacionales, excepto cuando éstos sean proferidos por el Administrador de Impuestos Nacionales;
Resolver el recurso de reposición contra los actos de liquidación de impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, de que trata el artículo 19 y siguientes del Decreto 2821 de 1974;
Resolver los recursos de reposición contra las liquidaciones en las cuales los incidentes hubieren sido fallados por las unidades de Auditoría;
Resolver el recurso de reposición a que se refiere el literal a) del artículo 3 del Decreto 3193 de 1963;
Realizar las actividades para que las funciones de apoyo administrativo, flujo de información, servicios de procesamiento automático, coordinación, estadísticas, correcciones, consultas, etc., se lleven oportuna y eficazmente a efecto;
Sustanciar los expedientes y cumplir con las normas de organización y control que establezca la Subdirección Jurídica para el reparto y fallo de los recursos interpuestos;
Resolver el recurso de reposición que se interponga a partir de la vigencia del presente Decreto, contra las liquidaciones del impuesto sobre las Ventas, de que trata el literal h) del artículo 13 del Decreto 435 de 1971, cuando no exista procedimiento especial; Cuando la liquidación haya sido practicada por una Administración de Aduana será competente la División de Recursos Tributarios de la Administración de Impuestos donde el contribuyente tenga la cuenta corriente y a falta de dicha cuenta la Administración de Impuestos en cuyo territorio funcione la Administración de Aduana que practicó la liquidación;
Requerir a los contribuyentes, y
Velar por la unidad doctrinal en lo referente a la legislación tributaria y decidir sobre su interpretación y aplicación cuando sobre el caso particular que se atiende no haya interpretación de parte de la Dirección General o de la Subdirección Jurídica.