No podrán fijarse y reconocerse auxilios por sumas que en total, excedan de las cantidades de $ 30.000 para los damnificados de Maceo y del Corregimiento de San .losé del Municipio de Andes, y de $ 10.000 para los damnificados de Puerto Valdivia, por ser estas las cuantías de las sumas votadas por las leyes que decretaron estos auxilios.
Decreto 2250 de 1946 →Vigente
Artículo 12
No Podrán Fijarse Y Reconocerse Auxilios Por Sumas Que En Total, Excedan De Las Cantidades De $ 30
Decreto 2250 de 1946 · por el cual se reglamentan las Leyes 102 y 112 de 1938 y 94 de 1939, en cuanto conceden unos auxilios a damnificados por calamidades públicas ocurridas en los Municipios de Maceo, Andes y Puerto Valdivia, del Departamento de Antioquia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.