°. En aplicación de lo dispuesto por la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario, todas las restauraciones, refacciones, remodelaciones y las obras de protección, defensa y conservación que deban efectuarse en todas las Estaciones del Ferrocarril existentes en el país, deberán contar con el permiso previo del Consejo de Monumentos Nacionales.
Decreto 746 de 1996 →Vigente
Artículo 2
En Aplicación De Lo Dispuesto Por La Ley 163 De 1959 Y Su Decreto Reglamentario, Todas Las Restauraciones, Refacciones, Remodelaciones Y Las Obras De Protección, Defensa Y Conservación Que Deban Efectuarse En Todas Las Estaciones Del Ferrocarril Existentes En El País, Deberán Contar Con El Permiso Previo Del Consejo De Monumentos Nacionales
Decreto 746 de 1996 · por el cual se declara Monumento Nacional, el Conjunto de las Estaciones de pasajeros del Ferrocarril en Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.