Micelio

Artículo 3

Tendrán Derecho A Honorarios De Mil Pesos ($1

Decreto 1505 de 1967 · Por el cual se reglamenta la Ley 87 de 1962

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Los peritos nombrados en el artículo 1° tendrán derecho a honorarios de mil pesos ($1.000.00) moneda corriente cada uno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1505 de 1967