Micelio

Artículo 14

El Jefe De La División Diplomática Tendrá, Además De Las Funciones Generales A Que Se Refiere El Artículo 11 Del Presente Decreto, Las Siguientes Funciones Especiales: A)

Decreto 1632 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Relaciones Exteriores, y se señalan sus funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Jefe de la División Diplomática tendrá, además de las funciones generales a que se refiere el artículo 11 del presente Decreto, las siguientes funciones especiales: a). Mantener contacto con las Misiones diplomáticas acreditadas en el país y con las colombianas acreditadas en el exterior; b). Preparar, en coordinación con las Divisiones interesadas en cada caso, los proyectos de Tratados o Convenios internacionales que deba suscribir el país; c). Elaborar proyectos de instrucción para las Misiones Diplomáticas en el exterior. d). Asistir a las comisiones de que forma parte, cuando sea el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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