Micelio

Artículo 3

Dado En Bogotá, A 24 De Agosto De 1900

Decreto 47 de 1900 · Sobre Consejos Municipales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3°. El Gobierno delegará, cuando a bien lo tenga, a los Jefes Civiles y Municipales de los Departamentos, la función que habla el artículo 1.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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