Art. 2.° El derecho á solicitar la exención de que se trata durará tres años, contados desde la fecha de la publicación de esta ley en el Diario Oficial .
Ley 88 de 1887 →Vigente
Artículo 2
Diario Oficial
Ley 88 de 1887 · que autoriza al Gobierno para conceder una exención
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.