Los Ministros de Despacho exigirán con el mayor celo al Procurador de Hacienda, a los Visitadores y a las autoridades políticas, el estricto cumplimiento de los deberes que les imponen las leyes fiscales, y en los casos en que tales funcionarios no cumplan o descuiden esos deberes, pondrán los hechos en conocimiento del Presidente de la República, a fin de que se proceda como lo ordena el artículo 27 de la Ley que se reglamenta.
Decreto 331 de 1919 →Vigente
Artículo 12
Los Ministros De Despacho Exigirán Con El Mayor Celo Al Procurador De Hacienda, A Los Visitadores Y A Las Autoridades Políticas, El Estricto Cumplimiento De Los Deberes Que Les Imponen Las Leyes Fiscales, Y En Los Casos En Que Tales Funcionarios No Cumplan O Descuiden Esos Deberes, Pondrán Los Hechos En Conocimiento Del Presidente De La República, A Fin De Que Se Proceda Como Lo Ordena El Artículo 27 De La Ley Que Se Reglamenta
Decreto 331 de 1919 · Por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1918
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.