º . El artículo 3º del Decreto 2781 de 2003 quedará así: " Artículo 3º. Precio. Las acciones de Gases de La Guajira S. A. ESP objeto del programa de enajenación que se aprueba mediante el presente decreto se ofrecerán, para la primera fase, a un precio fijo de dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos con setenta centavos($2.448.70) por acción. El precio mínimo para la segunda fase será igual al precio fijo, siempre que no hayan transcurrido treinta (30) días calendario entre la fecha en la cual expire la vigencia de la oferta pública para la primera fase y la fecha de publicación del primer aviso de la oferta para esta segunda fase. En caso contrario, el precio indicado se ajustará mensualmente en la forma indicada en el artículo 2º de este decreto ".
Decreto 3483 de 2003 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3483 de 2003 · por el cual se modifica parcialmente el artículo 3º del Decreto 2781 del 2 de octubre de 2003.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.