Las Gobernaciones de los Departamentos podrán ejecutar por su cuenta obras de irrigación y desecación, de acuerdo con proyectos técnicamente estudiados, y que tengan la aprobación previa del Gobierno Nacional; asimismo podrán amortizar el valor de estas obras por cualquiera de los sistemas autorizados por la presente ley y por la 107 de 1936, siendo entendido que las entidades departamentales están sujetas a las disposiciones existentes sobre régimen de aguas de uso público.
Ley 88 de 1940 →Vigente
Artículo 14
Ley 88 de 1940 · Sobre fomento de obras de desecación y riego, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.