Micelio

Artículo 66

Cuando El Titular De Un Registro Contrate La Elaboración Del Producto Con Otra Persona, Para Poder Fabricarlo Deberá Solicitar Previamente Y Por Escrito Autorización De Ministerio De Salud Pública, A La Solicitud Deberá Acompañar: A) Certificado Sobre Inscripción Y Capacidad Técnica Del Laboratorio O Industria Encargados De La Fabricación; B) Documento Que Acredite El Contrato De Acreditación; C) Prueba De La Existencia Y Representación, Si Se Trata De Una Persona Jurídica, Y D) Poder, Si Fuere El Caso

Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el titular de un registro contrate la elaboración del producto con otra persona, para poder fabricarlo deberá solicitar previamente y por escrito autorización de Ministerio de Salud Pública, a la solicitud deberá acompañar

a)

Certificado sobre inscripción y capacidad técnica del laboratorio o industria encargados de la fabricación;

b)

Documento que acredite el contrato de acreditación;

c)

Prueba de la existencia y representación, si se trata de una persona jurídica, y

d)

Poder, si fuere el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 281 de 1975