Micelio

Artículo 2

Ley 51 de 1888 · Por la cual se aclaran ya reforman las de suministros, empréstitos y expropiaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2º. Los créditos que constan en recibos expedidos por el Tesorero general de la República, los Intendentes de Hacienda, los Agentes fiscales o los Intendentes de Ejercito nombrados directamente por el Ejecutivo nacional, podrán ser reconocidos en sala de uno de los miembros de la Comisión, siempre que el Ministerio público haya emitido concepto favorable en el fondo de la reclamación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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