Micelio

Artículo 26

Ley 57 de 1931 · Reformatoria de la Ley 45 de 1923, sobre establecimientos bancarios, y de las leyes orgánicas del Banco Agrícola Hipotecario; y por la cual se crean la Caja de Crédito Agrario y la Caja Colombiana de Ahorros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el solicitante de un préstamo de la Caja de Crédito Agrario posea en esta entidad acciones por valor del veinte por ciento (20 por 100) por lo menos de l suma que solicita, agregada a la que adeuda a la Caja, en el momento de hacerse la nueva operación, no estará obligado a suscribir el cinco por ciento (5 por 100) en acciones de que habla el artículo anterior.

Parágrafo

La dirección de la Caja de Crédito Agrario podrá exigir en cualquier momento que la garantía de la prenda agraria sea reforzada con la de las acciones que posea el prestatario en la Caja hasta por un veinte por ciento (20 por 100) del valor del préstamo o préstamos concedidos. En caso de que las acciones dadas en garantía lleguen a quedar de propiedad de la Caja, esta deberá ponerlas a la venta dentro de un plazo de noventa días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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