Cuando el solicitante de un préstamo de la Caja de Crédito Agrario posea en esta entidad acciones por valor del veinte por ciento (20 por 100) por lo menos de l suma que solicita, agregada a la que adeuda a la Caja, en el momento de hacerse la nueva operación, no estará obligado a suscribir el cinco por ciento (5 por 100) en acciones de que habla el artículo anterior.
La dirección de la Caja de Crédito Agrario podrá exigir en cualquier momento que la garantía de la prenda agraria sea reforzada con la de las acciones que posea el prestatario en la Caja hasta por un veinte por ciento (20 por 100) del valor del préstamo o préstamos concedidos. En caso de que las acciones dadas en garantía lleguen a quedar de propiedad de la Caja, esta deberá ponerlas a la venta dentro de un plazo de noventa días.