°. Integran el servicio de radiodifusión sonora todas las estaciones que, autorizadas por el Ministerio de Comunicaciones permiten a una persona natural o Jurídica, la emisión y transmisión de sonidos en que la comunicación se realiza en un solo sentido a varios puntos de recepción en forma simultánea, para ser recibidas directamente por el Público a través de las bandas asignadas a cada modalidad. Este servicio podrá prestarse en Amplitud Modulada (AM).o emisión (A-3).o en Frecuencia Modulada (FM). o emisión (F-3).
Decreto 284 de 1992 →Vigente
Artículo 1
Integran El Servicio De Radiodifusión Sonora Todas Las Estaciones Que, Autorizadas Por El Ministerio De Comunicaciones Permiten A Una Persona Natural O Jurídica, La Emisión Y Transmisión De Sonidos En Que La Comunicación Se Realiza En Un Solo Sentido A Varios Puntos De Recepción En Forma Simultánea, Para Ser Recibidas Directamente Por El Público A Través De Las Bandas Asignadas A Cada Modalidad
Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.