Micelio

Artículo 1

Integran El Servicio De Radiodifusión Sonora Todas Las Estaciones Que, Autorizadas Por El Ministerio De Comunicaciones Permiten A Una Persona Natural O Jurídica, La Emisión Y Transmisión De Sonidos En Que La Comunicación Se Realiza En Un Solo Sentido A Varios Puntos De Recepción En Forma Simultánea, Para Ser Recibidas Directamente Por El Público A Través De Las Bandas Asignadas A Cada Modalidad

Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Integran el servicio de radiodifusión sonora todas las estaciones que, autorizadas por el Ministerio de Comunicaciones permiten a una persona natural o Jurídica, la emisión y transmisión de sonidos en que la comunicación se realiza en un solo sentido a varios puntos de recepción en forma simultánea, para ser recibidas directamente por el Público a través de las bandas asignadas a cada modalidad. Este servicio podrá prestarse en Amplitud Modulada (AM).o emisión (A-3).o en Frecuencia Modulada (FM). o emisión (F-3).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 284 de 1992