Artículo séptimo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará efectivo el cobro de todas las obligaciones que a la fecha adeuden al Instituto. Sumas que deberán ser consignadas en la Tesorería General de la Republica para que con base en este recurso, se incorporen al Presupuesto Nacional para la cancelación parcial o total de los pasivos que reciba de INALPRO, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 2120 de 1977 →Vigente
Artículo 7
Decreto 2120 de 1977 · Por el cual se termina la liquidación del Instituto Nacional de Provisiones-INALPRO
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.