Micelio

Artículo 3

Los Consejos Administrativos Municipales Se Instalarán En La Respectiva Cabecera Municipal El 1º De Diciembre Del Presente Año, En El Local Que Al Efecto Señale El Alcalde, Y Sesionarán En La Forma Prevista Por El Mismo Acto Legislativo

Decreto 3170 de 1954 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Consejos Administrativos Departamentales y Municipales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Consejos Administrativos Municipales se instalarán en la respectiva cabecera municipal el 1º de diciembre del presente año, en el local que al efecto señale el Alcalde, y sesionarán en la forma prevista por el mismo Acto legislativo. El Alcalde podrá prorrogar las sesiones ordinarias del Consejo y convocarlo a extraordinarias durante el tiempo que juzgue conveniente. En estos casos, el Consejo sólo podrá ocuparse en los asuntos que aquél le someta a su consideración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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