CASOS EN QUE UNA SOCIEDAD SE CONSIDERA SUBORDINADA. Se considera subordinada la sociedad que se encuentre, en uno cualquiera de los siguientes casos
Cuando el cincuenta por ciento (50%) o más del capital pertenezca a la matriz directamente, o por intermedio o en concurrencia con sus subordinadas o con las filiales o subsidiaria de éstas.
Cuando las sociedades mencionadas tengan, conjunta o separadamente, el derecho de emitir los votos constitutivos del quórum mínimo decisorio pata designar representante legal o para contratar.
Cuando en una compañía participen en el cincuenta por ciento (50%) o más de sus utilidades dos o más sociedades entre las cuales a su vez exista vinculación económica en los términos del artículo anterior.