°. Actuarán como secretarías técnicas y ejecutivas de los diferentes grupos de trabajo que se creen para la labor preparatoria de los decretos por medio de los cuales se habrán de desarrollar las facultades extraordinarias, las siguientes dependencias oficiales: 1°. Para las materias comprendidas en los apartes 1° y 2° del artículo 1°. De la Ley 2ª. de 1973, la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública; 2°. Para las materias comprendidas en el aparte 3°. De la misma ley, el Departamento Administrativo del Servicio Civil; 3°. Para la materia comprendida en el aparte 4°. De la Ley 2ª. Mencionada, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.
Decreto 792 de 1973 →Vigente
Artículo 3
Actuarán Como Secretarías Técnicas Y Ejecutivas De Los Diferentes Grupos De Trabajo Que Se Creen Para La Labor Preparatoria De Los Decretos Por Medio De Los Cuales Se Habrán De Desarrollar Las Facultades Extraordinarias, Las Siguientes Dependencias Oficiales: 1°
Decreto 792 de 1973 · Por el cual se crea una comisión asesora del Presidente de la República en el desarrollo de las facultades extraordinarias para revisar la organización administrativa nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.