No obstante las disposiciones de los artículos 248 y 249, cualquier importador podrá depositar la suma aproximada de los derechos correspondientes a la importación de mercancía y solicitar el inmediato despacho de ella. Ese depósito y ese despacho sólo se permitirán con respecto a dicha mercancía, y bajo las condiciones que la Junta General de Aduanas apruebe, pero en ningún caso la suma depositada será inferior al monto calculado más el cuarenta por ciento (40 por 100), bajo el convenio de que si hecho el aforo, subieren los derechos a suma mayor, se pagará lo que falte hasta completar el total del manifiesto. En ningún caso, sin embargo, se interpretará este artículo en el sentido de autorizar la entrega de la mercancía por la aduana sin el cumplimiento de todas las formalidades de aforo que aquí se establecen. Una vez liquidado y revisado definitivamente el manifiesto, se devolverá al importador el que resulte a su favor. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 20/06/1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.