Art. 25. Las guías deben expresar : el nombre del conductor ; la cantidad y especies de licores que se transportan, con la circunstancia de estar pagado el derecho respectivo ; el establecimiento, almacén ó tienda de donde procedan ; el lugar á donde se destinan para la venta, consumo ó expertación ; y el término de vigencia que, atendidas las distancias, se fije á cada guía.
Decreto 627 de 1887 →Vigente
Artículo 25
Decreto 627 de 1887 · Por el cual se reorganiza la renta de licores destilados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.