La Acusación De Inexequibilidad De Una Ley O De Un Decreto Dictado Por El Gobierno En Ejercicio De Las Atribuciones Conferidas Por Los Ordinales 11 Y 12 Del Artículo 76 Y El Artículo 80 De La Contitución Nacional, Por Cualquier Ciudadano, Por Infracción De Las Normas Sustanciales O Procedimentales De La Constitución, Deberá Dirigirse A La Corte Suprema De Justicia, Por Escrito, En Duplicado, Y Contener: 1
Decreto 432 de 1969 · Por el cual se dictan normas relativas al funcionamiento de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y procedimentales para el estudio y despacho de los asuntos a su cargo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La acusación de inexequibilidad de una ley o de un decreto dictado por el Gobierno en ejercicio de las atribuciones conferidas por los ordinales 11 y 12 del Artículo 76 y el Artículo 80 de la Contitución Nacional, por cualquier ciudadano, por infracción de las normas sustanciales o procedimentales de la Constitución, deberá dirigirse a la Corte Suprema de Justicia, por escrito, en duplicado, y contener
1.
La transcripción literal de la disposición o disposiciones acusadas como inconstitucionales;
2.
El señalamiento o designación de los textos constitucionales que se consideren infringidos; 3 Las razones por las cuales dichos textos se estiman violados, y 4Cuando fuere el caso, la declaración de si al expedirse el acto demandado, se quebrantó el trámite impuesto por la Constitución y en qué forma. La actuación se adelantará en papel común.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.