º. Funciones. El Fondo Financiero Nacional S.A., cumplirá las siguientyes funciones
Promover el desarrollo del sector real de la economía, la fundación, ensanche, fusión o reestructuración de empresas con la participación de la iniciativa privada, mediante créditos otorgados para tal fin.
Captar ahorro interno y externo, tanto del sector público como del privado, mediante la emisión de títulos y suscripción de otros documentos y celebrar contratos de crédito interno y externo, con excepción de cuentas corrientes y ahorro. Estas operaciones sólo requerirán para su celebración y validez la autorización de la Junta Directiva del Fondo. Así mismo podrá administrar directamente las emisiones de títulos y celebrar los contratos de fideicomiso, garantía y agencia a que hubiere lugar.
Realizar operaciones de redescuento con otros establecimientos de crédito o con las entidades descentralizadas de los entes territoriales cuyo objeto sea la financiación de las actividades de que trata el numeral 5º del artículo 4º de este Decreto.
Subrogarse en las obligaciones derivadas de los títulos de deuda que emitan personas de derecho público o privado y acordar con ellas nuevas operaciones de crédito.
Efectuar las operaciones de cambio que le autoricen las normas correspondientes.
Celebrar contratos interadministrativos para administración de proyectos o de recursos.
Adquirir los bienes que sean necesarios para el desarrollo sus operaciones, negocios y prestación de servicios.
Otorgar avales y garantías
Vender o negociar su cartera o efectuar titularización pasiva de la misma.
Redescontar créditos a los entes territoriales, a sus entidades descentralizadas y a los demás órganos y entidades de todos los órdenes para la financiación de las actividades que le son propias a cada uno de ellos.
Recibir depósitos de las entidades públicas a término fijo.
Girar, aceptar, endosar o negociar títulos valores.
Manejar los recursos del Fondo de Cofinanciación de Vías y el Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Urbana, así como los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional, los cuales se manejan como cuentas especiales.
Las demás que le autorice el Gobierno en desarrollo de lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
El Fondo no podrá otorgar directamente créditos a los usuarios finales ni participar en el capital de empresas distintas a las autorizadas a los establecimientos bancarios. Lo anterior sin perjuicio de las reestructuraciones de las deudas que tengan lugar hasta el 31 de diciembre de 1999.
En todo caso el Fondo podrá conservar las inversiones que reciba en virtud de la fusión hasta por un plazo máximo de tres años contados a partir de la fecha de este decreto, plazo dentro del cual deberá enajenarlas al sector privado sujetándose a las normas correspondientes. La enajenación podrá hacerse concediendo plazo para su pago en los términos que autorice la Superintendencia Bancaria. Los contratos de fiducia que hayan sido celebrados como fiduciarias por las entidades que se fusionan antes de la entrada en vigencia del presente Decreto, podrán continuar ejecutándose hasta su terminación normal. En el evento que se desee prorrogarlos deberán ser cedidos a una entidad fiduciaria.