Micelio

Artículo 1

Ley 36 de 1965 · por la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1965 (Ministerio de Obras Públicas), por $ 16.225.732.50.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

225.732.50) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 14, 18 y 21 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se imputarán a los siguientes numerales:

Presupuesto de Rentas e Ingresos

Recursos del Crédito

a)

Recursos del Crédito Interno

Numeral 160. Producto de la emisión de pagarés de Deuda Pública Interna, expedidos a favor del Departamento del Magdalena, para financiar la construcción y terminación de las carreteras incluidas en el Plan Vial de dicho Departamento, de conformidad con las autorizaciones del Decreto Legislativo número 044 de 1958 y el contrato de fecha 29 de marzo, del mismo año . $ 600.000.00

b)

Recursos del Crédito Externo

Numeral 164. Producto de 106 pagarés de Deuda Pública Externa, emitidos para financiar la compra de equipo para la construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 88 de 1931 , y el Decreto Legislativo número 1651 de 1955 $ 1.680.134.40

Numeral 168. Producto de los Pagarés de Deuda Pública Externa, emitidos para financiar la construcción de puentes en el territorio nacional, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno por la Ley 88 de 1931 , el Decreto Legislativo número 1650 de 1960 y la Ley 130 de 1959

. $ 13.945.598.10

Suman los recursos $ 16.225.732.50

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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