Micelio

Artículo 15

Decreto 868 de 1999 · por el cual se atribuyen unas bandas de frecuencias para el establecimiento dentro del territorio nacional de redes radioeléctricas de distribución punto multipunto de banda ancha, se establecen los procedimientos para otorgar los títulos habilitantes y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la cesión del título habilitante. Previa y expresa autorización escrita del Ministerio de Comunicaciones podrá cederse el título habilitante y los derechos y obligaciones derivados del mismo, siempre que se conserve la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones que venía prestando el cedente. El Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar la cesión, previo el estudio de la solicitud de cesión, la cual deberá contener la documentación que acredite

1.

Que el cesionario reúne los requisitos exigidos para ser titular del título habilitante, de acuerdo con las condiciones de este decreto.

2.

Que el cedente hubiere pagado las contraprestaciones a su cargo.

3.

Que se encuentre prestando servicios de telecomunicaciones a usuarios utilizando la red de distribución punto multipunto de banda ancha con tecnología LMDS/LMCS; en el caso de las licencias de ámbito nacional deberá estar prestando estos servicios al menos en seis (6) ciudades capitales de departamento.

4.

Que haya cumplido con las demás condiciones establecidas en el respectivo título habilitante conforme con lo exigido en el presente decreto.

Parágrafo

El Ministerio de Comunicaciones no autorizará cesiones parciales del título habilitante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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