De la cesión del título habilitante. Previa y expresa autorización escrita del Ministerio de Comunicaciones podrá cederse el título habilitante y los derechos y obligaciones derivados del mismo, siempre que se conserve la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones que venía prestando el cedente. El Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar la cesión, previo el estudio de la solicitud de cesión, la cual deberá contener la documentación que acredite
Que el cesionario reúne los requisitos exigidos para ser titular del título habilitante, de acuerdo con las condiciones de este decreto.
Que el cedente hubiere pagado las contraprestaciones a su cargo.
Que se encuentre prestando servicios de telecomunicaciones a usuarios utilizando la red de distribución punto multipunto de banda ancha con tecnología LMDS/LMCS; en el caso de las licencias de ámbito nacional deberá estar prestando estos servicios al menos en seis (6) ciudades capitales de departamento.
Que haya cumplido con las demás condiciones establecidas en el respectivo título habilitante conforme con lo exigido en el presente decreto.
El Ministerio de Comunicaciones no autorizará cesiones parciales del título habilitante.