Artículo único. Téngase como ley de la República el acto siguiente: El Excelentísimo señor Presidente de los Estados Unidos de Colombia y su Majestad el Rey de España, animados del deseo de garantía, en pueblos unidos, entre otros vínculos, por el lazo fraternal del idioma, en el ejercicio del derecho de propiedad sobre las obras literarias, científicas y artísticas que en cualquiera de las dos naciones se publiquen, ha estimado conveniente celebrar un Convenio especial al efecto, basado en la reciprocidad, y ha nombrado por sus Plenipotenciarios, a saber: "Su excelencia el Presidente de los Estados Unidos de Colombia al señor doctor don José María Quijano Wallis, antiguo Secretario de Relaciones Exteriores, y "Su Majestad el Rey de España al señor don Bernardo J. de Cologan, su Ministro residente en los Estados de Colombia, Quienes, después de haberse comunicado sus respectivos plenos poderes, y haberlos hallado en buena y debida forma, han convenido en los Artículos siguientes:
Decreto 653 de 1886 →Vigente
Artículo 1
Decreto 653 de 1886 · Por el cual se promulga como ley la Convención celebrada el 28 de noviembre de 1885 entre la República de Colombia y Su Majestad el Rey de España, sobre garantía de la propiedad intelectual
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.