Micelio

Artículo 3

Etapas Del Programa De Enajenación

Decreto 690 de 2007 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en la sociedad C.I. Promotora Bananera S.A. C.I. Proban S.A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Etapas del Programa de Enajenación . El Programa de Enajenación se desarrollará en las siguientes etapas

a)

Primera Etapa: En desarrollo de la primera etapa (en adelante la “Primera Etapa”) se hará oferta pública, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, a precio fijo de la totalidad de las acciones a los destinatarios de las condiciones especiales de que tratan los artículos 3° de la Ley 226 de 1995 y 16 de la Ley 789 de 2002 (quienes para efectos del presente Programa de Enajenación se denominarán los “Destinatarios de las Condiciones Especiales”). Son destinatarios de las condiciones especiales en forma exclusiva: i) Los trabajadores activos y pensionados de Proban; ii) Los trabajadores activos y pensionados de la sociedad Tropical Marketing Associated con domicilio en la ciudad de Bruselas - Bélgica; iii) Los trabajadores activos y pensionados de la sociedad Proban Internacional Co. con domicilio en los Estados Unidos de América; iv) Los ex trabajadores de Proban, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del patrono; v) Los ex trabajadores de la sociedad Tropical Marketing Associated con domicilio en la ciudad de Bruselas, Bélgica, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del patrono; vi) Los ex trabajadores de la sociedad Proban Internacional Co. con domicilio en los Estados Unidos de América, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del patrono; vii) Las asociaciones de empleados o ex empleados de Proban; viii) Los sindicatos de trabajadores; ix) Las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores; x) Los fondos de empleados; xi) Los fondos mutuos de inversión; xii) Los fondos de cesantías y de pensiones; xiii) Las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa, y xiv) Las Cajas de Compensación Familiar. La Primera Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca el registro de las acciones en el libro de registro de acciones de Proban a favor de cada uno de los destinatarios de las condiciones especiales que resulten adjudicatarios de las acciones, o en el evento en que la misma se declare desierta por parte del IFI, en Liquidación, o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia, en el evento en que la enajenación se realice por su conducto;

b)

Segunda Etapa: En desarrollo de la segunda etapa (en adelante la “Segunda Etapa”) se hará invitación, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con capacidad legal para participar en el capital social de Proban y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto y en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación para el efecto, con el fin de que presenten oferta de compra respecto de la totalidad de las acciones que no sean adquiridas por los destinatarios de las condiciones especiales en la Primera Etapa. La Segunda Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca el registro de las acciones en el libro de registro de accionistas de Proban a favor de quien resulte adjudicatario, o en el evento en que la misma se declare desierta por parte del IFI, en Liquidación, o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia, en el evento en que la enajenación se realice por su conducto;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 690 de 2007