Micelio

Artículo 437

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Instrucciones al Jurado. Formuladas y examinadas las peticiones, el juez, en presencia de las partes, informará al Jurado que pude emitir su decisión conforme a una cualquiera de ellas pero que también es libre para adoptar una decisión absolutoria o condenatoria con cualquier circunstancia que modifique la denominación jurídica de los hechos, el grado de participación del procesado o su responsabilidad y les entregará las peticiones y el expediente que se hubiere formado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 181 de 1981