º . En aquellos casos en los que el ejercicio de la presidencia del consejo o junta era competencia del Ministro de Educación Nacional o su representante o delegado, quien en tal calidad hubiere asistido a la última sesión del respectivo consejo o junta, realizada antes de la fecha de publicación de la Ley 962 de 2005, deberá realizar un informe de gestión y entrega a quien lo deba reemplazar conforme a lo previsto en este decreto.
Decreto 2588 de 2006 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2588 de 2006 · por el cual se reglamentan el artículo 64 de la Ley 962 de 2005.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.