Los Países Miembros aplicarán en sus territorios, a los transportadores, vehículos y tripulaciones de los demás Países Miembros, las mismas disposiciones legales y reglamentarias que, para el transporte, objeto de esta Decisión, aplican a los de su propio país, sin discriminación alguna en razón de la nacionalidad.
Decreto 1910 de 1973 →Vigente
Artículo 14
Los Países Miembros Aplicarán En Sus Territorios, A Los Transportadores, Vehículos Y Tripulaciones De Los Demás Países Miembros, Las Mismas Disposiciones Legales Y Reglamentarias Que, Para El Transporte, Objeto De Esta Decisión, Aplican A Los De Su Propio País, Sin Discriminación Alguna En Razón De La Nacionalidad
Decreto 1910 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia la Decisión número 56 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, sobre Transporte Internacional por Carretera dentro del Grupo Andino
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.