º A partir de la fecha del presente Decreto, los despachos que se dirijan a las estaciones de vapores marítimos por intermedia de las estaciones costeras colombianas, sea que se introduzcan en los lugares donde ellas funcionan o en cualquier otro de la República, ocasionarán los siguientes portes en moneda legal colombiana: 1º Mensajes que deban cursar por intermedio de una de las estaciones costeras colombianas (Barranquilla, Buenaventura, Cartagena o Santa Marta): Por palabra ordinaria $ 0.53 Por palabra CDE 0.32 2º Mensajes que deban cursar por intermedio de Panamá y por la vía Miami Radio: Por palabra ordinaria 0.72 Por palabra CDE 0.43 3° Mensajes que deban cursar por intermedio de una estación costera venezolana: Por palabra ordinaria $ 0.60 Por palabra CDE 0.36 4º Mensajes que deben cursar por intermedio de una estación costera brasileña: Por palabra ordinaria $ 0.96 Por palabra CDE 0.58
Artículo 1
A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Los Despachos Que Se Dirijan A Las Estaciones De Vapores Marítimos Por Intermedia De Las Estaciones Costeras Colombianas, Sea Que Se Introduzcan En Los Lugares Donde Ellas Funcionan O En Cualquier Otro De La República, Ocasionarán Los Siguientes Portes En Moneda Legal Colombiana: 1º Mensajes Que Deban Cursar Por Intermedio De Una De Las Estaciones Costeras Colombianas (Barranquilla, Buenaventura, Cartagena O Santa Marta): Por Palabra Ordinaria $ 0
Decreto 2064 de 1941 · Por el cual se reforma el artículo 1° del Decreto número 110 de 1936
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.