Artículo veinticuatro. La sentencia se notificará de acuerdo con las normas generales. Contra ella podrá interponerse, por cualquiera de las partes, recurso de casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. La parte que quisiere interponerlo, deberá formular la demanda de casación respectiva y presentarla ante el Jefe de la Sección de Justicia, dentro del lapso de publicación y notificación de la sentencia. Recibido el expediente en la Corte, el Magistrado sustanciador dispondrá inmediatamente que se corra traslado a la contraparte por el término de diez (10) días, vencido el cual la Corte decidirá en el plazo de otros diez.
Decreto 2835 de 1954 →Vigente
Artículo 24
Decreto 2835 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre el delito de injuria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.