Micelio

Artículo 1

Todas Las Resoluciones Que Dicten Las Juntas Inspectoras De Títulos Médicos Creadas Por Las Leyes 67 De 1920 Y 85 De1922 Se Consultaran Precisamente Con El Ministerio De Instrucción Y Salubridad Públicas, Si No Fueran Apeladas Para Lo Cual Se Enviaran A Este Con La Providencia Consultada Todas Sus Antecedentes Originales Mientras El Ministerio No Decida Las Resoluciones De Que Se Trata No Producirán Ningún Efecto

Decreto 417 de 1926 · Por el cual se adiciona el marcado con el número 355, de 10 de marzo de 1923, sobre reglamentación de las profesiones médicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Todas las Resoluciones que dicten las Juntas inspectoras de títulos médicos creadas por las leyes 67 de 1920 y 85 de1922 se consultaran precisamente con el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, si no fueran apeladas para lo cual se enviaran a este con la providencia consultada todas sus antecedentes originales mientras el Ministerio no decida las Resoluciones de que se trata no producirán ningún efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 417 de 1926