Micelio

Artículo 2.2.3.9.3.2

Cálculo Del Beneficio Obtenido Por El Receptor

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cálculo del beneficio obtenido por el receptor. Para el cálculo del beneficio obtenido por el receptor de una subvención, se aplicarán las siguientes reglas:

1.

No se considera que el aporte de capital social por un gobierno u organismo público confiere un beneficio, a menos que la decisión de inversión pueda considerarse incompatible con la práctica habitual en materia de inversiones (inclusive para la aportación de capital de riesgo) de los inversores privados en el territorio del país de origen.

2.

No se considera que un préstamo de un gobierno u organismo público confiere un beneficio, salvo que haya una diferencia entre la cantidad que paga por dicho préstamo la empresa que lo recibe y la cantidad que esa empresa pagaría por un préstamo comercial comparable que pudiera obtener efectivamente en el mercado. En este caso, el beneficio será la diferencia entre ambas cantidades.

3.

No se considera que una garantía crediticia facilitada por un gobierno u organismo público confiere un beneficio, salvo que haya una diferencia entre la cantidad que paga por un préstamo garantizado por el gobierno u organismo público, la empresa que recibe la garantía y la cantidad que esa empresa pagaría por un préstamo comercial comparable sin la garantía del gobierno u organismo público. En este caso, el beneficio será la diferencia entre ambas cantidades, ajustada para tener en cuenta las eventuales diferencias en concepto de comisiones.

4.

No se considera que el suministro de bienes o servicios, o la compra de bienes por un gobierno u organismo público, confiere un beneficio, a menos que el suministro se haga por una remuneración inferior a la adecuada, o la compra se realice por una remuneración superior a la adecuada. La adecuación de la remuneración se determinará en relación con las condiciones reinantes en el mercado para el bien o servicio de que se trate, en el país de suministro o de compra (incluidas las de precio, calidad, disponibilidad, comerciabilidad, transporte y demás condiciones de compra o de venta).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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