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Artículo 2

Modificación Del Artículo 2.5.7.2. Del Título 7 De La Parte 5 Del Libro 2 Del Decreto Número 1068 De 2015

Decreto 1016 de 2023 · por medio del cual se modifican los artículos 2.5.7.1, 2.5.7.2. y 2.5.7.3. del Título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público sobre la distribución del porcentaje del FRISCO destinado al Gobierno naciona

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación del artículo 2.5.7.2. del Título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015. Modifíquese el artículo 2.5.7.2. del Título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 1055 de 2020 y modificado por el artículo 1° del Decreto número 1736 de2 021, así:

“Artículo 2.5.7.2. Distribución y giro de los recursos. El treinta y cinco por ciento (35%), a favor del Gobierno nacional, de que trata el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 50 de la Ley 2197 de 2022, se distribuirá de la siguiente manera:

Un diez por ciento (10%) para la infraestructura penitenciaria y carcelaria que se girará a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda Y Crédito Público, a favor de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) o de la entidad que haga sus veces.

Un cinco por ciento (5%) para sufragar los gastos requeridos para la recepción, administración, saneamiento, alistamiento, sostenimiento y disposición de los bienes inventariados por las FARC-EP, de que trata el artículo 3 del Decreto Ley 903 de 2017 y los Decretos números 1407 y 1535 de 2017 incluyendo los gastos necesarios para la constitución y funcionamiento del Patrimonio Autónomo, así como la remuneración a la que tiene derecho el administrador por el ejercicio de su gestión, de conformidad con su régimen jurídico, teniendo como referencia el costo promedio de un encargo fiduciario de administración que arroje el mercado. Para estos efectos el administrador del FRISCO realizará los ajustes presupuestales y contables pertinentes.

Un cinco por ciento (5%) para la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), para la detección de operaciones de lavado de activos y la financiación del terrorismo, el cual se girará a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y será asignado a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).

Un quince por ciento (15%) será destinado a los programas especiales que el Gobierno determine”.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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