Art. 2º Créanse los siguientes Circuitos Judiciales:
Uno en el Departamento de Boyacá, que conocerá de los negocios civiles y criminales compuesto de Garagoa, que será su capital, Miraflores, Macanal, Campo-hermoso y Chinavita;
Uno en el mismo Departamento para lo civil y criminal, que se compondrá de los Municipios de Leiva, que será su cabecera, Gachantiva, Sutamarchán, Tinjacá, Sáchica, Chíquiza y Arcabuco. Para formar este Circuito se segregan del Circuito del Centro los Municipios de Leiva, Sáchica y Chíquiza; del Circuito de Occidente, Sutamarchán y Tinjacá; y del de Ricaurte, Gachantivá y Arcabuco;
Uno en el Departamento del Cauca, con la denominación de Roldadillo, que conocerá de los negocios civiles y criminales con jurisdicción en los Municipios de Roldadillo que será su cabecera, Toro, Hato de Lemos, higuerón, Bolívar, Yegüerizo, Huasanó, Anserma-nuevo y Río Frío;
Uno en el Departamento de Santander, para el despacho de lo civil y lo criminal compuesto del Municipio de Piedecuesta que será su cabecera y los de Santos y Umpalá;
Uno en el mismo Departamento para lo civil y criminal, compuesto de los Municipios de Barichara, que será su cabecera, Cabrera, Guane, Galán, Zapatoca, Betulia y San Vicente.
Uno en el mismo Departamento para asuntos civiles y criminales, compuesto de los Distritos de Salazar, que será la cabecera, Gramalote y Arboledas. Suprímese uno de los Juzgados que funcionan actualmente en Chinácota, creados por la Ley 148 de 1887 , y el que esta Ley conocerá también de asuntos civiles y criminales;
Uno en el Departamento de Tolima, que se denominará de Herveo, para asuntos civiles y criminales, con jurisdicción en los siguientes Municipios: Soledad, que será su cabecera, Marulanda, Manzanares, Villahermosa y Fresno.