Micelio

Artículo 2

Ley 102 de 1888 · Reformatoria de la 61 de 1885 y 143 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2º Créanse los siguientes Circuitos Judiciales:

Uno en el Departamento de Boyacá, que conocerá de los negocios civiles y criminales compuesto de Garagoa, que será su capital, Miraflores, Macanal, Campo-hermoso y Chinavita;

Uno en el mismo Departamento para lo civil y criminal, que se compondrá de los Municipios de Leiva, que será su cabecera, Gachantiva, Sutamarchán, Tinjacá, Sáchica, Chíquiza y Arcabuco. Para formar este Circuito se segregan del Circuito del Centro los Municipios de Leiva, Sáchica y Chíquiza; del Circuito de Occidente, Sutamarchán y Tinjacá; y del de Ricaurte, Gachantivá y Arcabuco;

Uno en el Departamento del Cauca, con la denominación de Roldadillo, que conocerá de los negocios civiles y criminales con jurisdicción en los Municipios de Roldadillo que será su cabecera, Toro, Hato de Lemos, higuerón, Bolívar, Yegüerizo, Huasanó, Anserma-nuevo y Río Frío;

Uno en el Departamento de Santander, para el despacho de lo civil y lo criminal compuesto del Municipio de Piedecuesta que será su cabecera y los de Santos y Umpalá;

Uno en el mismo Departamento para lo civil y criminal, compuesto de los Municipios de Barichara, que será su cabecera, Cabrera, Guane, Galán, Zapatoca, Betulia y San Vicente.

Uno en el mismo Departamento para asuntos civiles y criminales, compuesto de los Distritos de Salazar, que será la cabecera, Gramalote y Arboledas. Suprímese uno de los Juzgados que funcionan actualmente en Chinácota, creados por la Ley 148 de 1887 , y el que esta Ley conocerá también de asuntos civiles y criminales;

Uno en el Departamento de Tolima, que se denominará de Herveo, para asuntos civiles y criminales, con jurisdicción en los siguientes Municipios: Soledad, que será su cabecera, Marulanda, Manzanares, Villahermosa y Fresno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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