Variación de las normas y procedimientos.
Si al transcurrir los diez primeros años de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º. del mismo, un Estado tuviese dificultades para dar total cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 1º. de este Convenio, informará inmediatamente a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos la diferencia entre sus propias normas y procedimientos y los que establece el Manual.
En tal caso, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos notificará inmediatamente a todos los demás Estados la diferencia que existe entre las indicaciones contenidas en el Manual y las normas y procedimientos nacionales correspondientes al Estado en discrepancia.