Micelio

Artículo 2

Ley 62 de 1982 · Por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre adopción del Manual Interamericano de Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras", Convenio de Caracas, abierto a la firma el 7 de diciembre de 1979 en la Secretaría General de la OEA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Variación de las normas y procedimientos.

Si al transcurrir los diez primeros años de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º. del mismo, un Estado tuviese dificultades para dar total cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 1º. de este Convenio, informará inmediatamente a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos la diferencia entre sus propias normas y procedimientos y los que establece el Manual.

En tal caso, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos notificará inmediatamente a todos los demás Estados la diferencia que existe entre las indicaciones contenidas en el Manual y las normas y procedimientos nacionales correspondientes al Estado en discrepancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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