Micelio

Artículo 7

Decreto 2925 de 2008 · por el cual se reglamenta el artículo 39 de la Ley 300 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Término y forma para efectuar la devolución . La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realizará la devolución de que trata el presente Decreto, en un término no mayor a tres (3) meses, contados desde la fecha de radicación de la solicitud en el puesto de control ubicado en el puerto o aeropuerto internacional correspondiente, mediante abono a la tarjeta de crédito indicada por el turista en el formulario de solicitud. Previamente a la devolución y de manera aleatoria, la División de Fiscalización de la Administración de Impuestos Nacionales, de Impuestos y Aduanas Nacionales o de Aduanas Nacionales, en cuya jurisdicción se haya presentado la solicitud, efectuará una revisión para establecer la autenticidad de las facturas de venta, el cumplimiento de los requisitos de las mismas, la verificación de los datos del solicitante con la información suministrada por el DAS y la clase de productos adquiridos. Una vez realizada esta verificación, procederá a enviar los antecedentes de la solicitud de devolución con las observaciones del caso, a la División competente para que se genere la Resolución de devolución, de conformidad con las normas vigentes y se realice el pago correspondiente. Del valor a devolver se descontarán los costos financieros y gastos de avisos en que se incurra para abonar en la tarjeta de crédito del turista extranjero, el impuesto sobre las ventas objeto de devolución.

Parágrafo 1

La devolución a que se refiere este Decreto se efectuará con cargo a los recursos del Fondo Rotatorio de Devoluciones, de acuerdo a los cupos establecidos para el efecto por parte de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo 2

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realizará los convenios necesarios con las entidades bancarias o instituciones a que haya lugar, para adelantar en debida forma los abonos a las tarjetas de crédito por concepto de devolución del impuesto sobre las ventas a los turistas extranjeros que así lo soliciten.

Parágrafo 3

El Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, deberá suministrar mensualmente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, una relación en medio magnético detallada de los turistas extranjeros no residentes en el país, que ingresan y salen del país, acorde a los requerimientos de esta última entidad, para establecer la identidad y país de origen, entre otros datos, de quienes soliciten la devolución del impuesto sobre las ventas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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