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Artículo 1

Modifícase El Artículo 3° Del Decreto Número 347 De 2000, El Cual Quedará Así: " Artículo 3°

Decreto 2214 de 2013 · por el cual se modifica el Decreto número 347 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 3° del Decreto número 347 de 2000, el cual quedará así: " Artículo 3°. Composición. La Comisión Colombiana del Océano estará integrada por

a)

El Director de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC Colombia, quien la presidirá;

b)

El Ministro de Relaciones Exteriores, quien podrá delegar en el Viceministro de Relaciones Exteriores;

c)

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado;

d)

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien podrá delegar en uno de sus Viceministros;

e)

El Ministro de Minas y Energía quien podrá delegar en uno de los Viceministros;

f)

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo quien podrá delegar en uno de los viceministros;

g)

El Ministro de Educación Nacional, quien podrá delegar en uno de sus Viceministros;

h)

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien podrá delegar en uno de sus Viceministros;

i)

El Ministro de Transporte quien podrá delegar en uno de sus Viceministros;

j)

El Comandante General de la Armada Nacional o su delegado;

k)

El Director del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar en uno de los Subdirectores;

l)

El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), quien podrá delegar en el Subdirector;

m)

El Director General Marítimo o su delegado;

n)

El Presidente de la Asociación Colombiana de Universidades ("Ascun"), quien podrá delegar en el Vicepresidente;

o)

Un delegado del señor Presidente de la República con su suplente, vinculados al sector productivo marino;

p)

Un delegado del señor Presidente de la República con su suplente, vinculados a las Organizaciones no Gubernamentales de carácter ambiental;

q)

El Director General del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras - José Benito Vives de Andreis (Invemar).

Parágrafo 1

La Comisión se reunirá semestralmente en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran, por convocatoria de su Presidente o por solicitud de al menos cuatro de sus miembros, o del Secretario Ejecutivo de la Comisión, previa aprobación del Presidente.

Parágrafo 2

Las sesiones de la Comisión tendrán validez con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros o delegados permanentes y sus decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes. Actuará como Secretario de la sesión el Secretario Ejecutivo de la Comisión.

Parágrafo 3

A las sesiones de la Comisión podrán ser invitados con voz pero sin voto, servidores públicos o personas particulares que se considere conveniente, para la buena marcha de los propósitos de la Comisión.

Parágrafo 4

El Presidente de la Comisión convocará una vez al año a los miembros de la Comisión Colombiana del Océano y a los representantes de entidades públicas con competencia en los asuntos del mar y de las entidades privadas dedicadas a actividades marinas que considere conveniente, con el propósito de analizar los aspectos relacionados con la Política Nacional del Océano y sus espacios costeros".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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