°. Modifícase el artículo 3° del Decreto número 347 de 2000, el cual quedará así: " Artículo 3°. Composición. La Comisión Colombiana del Océano estará integrada por
El Director de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC Colombia, quien la presidirá;
El Ministro de Relaciones Exteriores, quien podrá delegar en el Viceministro de Relaciones Exteriores;
El Ministro de Defensa Nacional o su delegado;
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien podrá delegar en uno de sus Viceministros;
El Ministro de Minas y Energía quien podrá delegar en uno de los Viceministros;
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo quien podrá delegar en uno de los viceministros;
El Ministro de Educación Nacional, quien podrá delegar en uno de sus Viceministros;
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien podrá delegar en uno de sus Viceministros;
El Ministro de Transporte quien podrá delegar en uno de sus Viceministros;
El Comandante General de la Armada Nacional o su delegado;
El Director del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar en uno de los Subdirectores;
El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), quien podrá delegar en el Subdirector;
El Director General Marítimo o su delegado;
El Presidente de la Asociación Colombiana de Universidades ("Ascun"), quien podrá delegar en el Vicepresidente;
Un delegado del señor Presidente de la República con su suplente, vinculados al sector productivo marino;
Un delegado del señor Presidente de la República con su suplente, vinculados a las Organizaciones no Gubernamentales de carácter ambiental;
El Director General del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras - José Benito Vives de Andreis (Invemar).
La Comisión se reunirá semestralmente en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran, por convocatoria de su Presidente o por solicitud de al menos cuatro de sus miembros, o del Secretario Ejecutivo de la Comisión, previa aprobación del Presidente.
Las sesiones de la Comisión tendrán validez con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros o delegados permanentes y sus decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes. Actuará como Secretario de la sesión el Secretario Ejecutivo de la Comisión.
A las sesiones de la Comisión podrán ser invitados con voz pero sin voto, servidores públicos o personas particulares que se considere conveniente, para la buena marcha de los propósitos de la Comisión.
El Presidente de la Comisión convocará una vez al año a los miembros de la Comisión Colombiana del Océano y a los representantes de entidades públicas con competencia en los asuntos del mar y de las entidades privadas dedicadas a actividades marinas que considere conveniente, con el propósito de analizar los aspectos relacionados con la Política Nacional del Océano y sus espacios costeros".