El Tribunal impondrá una multa de veinte a cien pesos ($20.oo a 100.oo) pesos al Juez que correspondiéndole practicar visita en la Oficina de Registro, no la llevaré a cabo, o al que no la practicare en los términos y forma prescritos por los artículos 2621 y 2623 del Código Civil, o al que no remitiere la copia correspondiente, o al que dejare de cumplir cualesquiera de las otras obligaciones establecidas por el Código en los títulos precitados; y se abstendrá de incluir en las ternas que haya de formar para Registradores el nombre del que habiendo ejercido el cargo hubiere dado motivo fundado de queja o hubiere reincidido en irregularidades censuradas.
Ley 40 de 1932 →Vigente
Artículo 7
Ley 40 de 1932 · Sobre reformas civiles (registro y matrícula de la propiedad y nomenclatura urbana)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.