Micelio

Artículo 7

Ley 40 de 1932 · Sobre reformas civiles (registro y matrícula de la propiedad y nomenclatura urbana)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Tribunal impondrá una multa de veinte a cien pesos ($20.oo a 100.oo) pesos al Juez que correspondiéndole practicar visita en la Oficina de Registro, no la llevaré a cabo, o al que no la practicare en los términos y forma prescritos por los artículos 2621 y 2623 del Código Civil, o al que no remitiere la copia correspondiente, o al que dejare de cumplir cualesquiera de las otras obligaciones establecidas por el Código en los títulos precitados; y se abstendrá de incluir en las ternas que haya de formar para Registradores el nombre del que habiendo ejercido el cargo hubiere dado motivo fundado de queja o hubiere reincidido en irregularidades censuradas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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