Micelio

Artículo 3

Calidades De Los Avaluadores

Decreto 422 de 2000 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 50 de la Ley 546 de 1999 y los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 550 de 1999

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Calidades de los avaluadores. Para ser inscrito en el Registro Nacional de Avaluadores, se deberá acreditar para cada especialidad

1.

Título profesional.

2.

Experiencia mínima de tres (3) años en la actividad avaluadora.

3.

Conocimiento de las técnicas propias de las especialidades en las que realiza avalúos.

Parágrafo

Se entenderá que cumplen con el requisito señalado en el numeral 1 de este artículo, quienes a la fecha de entrar en vigencia este decreto cuenten con una experiencia acreditable, de al menos diez (10) años en la actividad avaluadora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 422 de 2000