Artículo elimininado por la modificación del artículo 26 del Decreto 991 de 2018
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.2.13.3.10. Efectos del Acuerdo. El Acuerdo, una vez autorizado, tendrá las formalidades y efectos de que trata el Capítulo VII de la Ley 1116 de 2006 y el incumplimiento del mismo dará lugar a la aplicación de las normas establecidas en dicha ley para el incumplimiento del Acuerdo de Reorganización.
Si el Acuerdo no fuere autorizado, cesará en sus efectos frente a quienes lo suscribieron, salvo que en el mismo se hubiere dispuesto lo contrario, en cuyo caso solo tendrá efectos vinculantes en relación con quienes lo hubieren suscrito o firmado y su incumplimiento solo dará lugar a las acciones que genera cualquier incumplimiento contractual.
(Decreto 1730 de 2009, artículo 29)
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