Art. 10. En caso de que el Resguardo nacional que hace actualmente el servicio en los puertos del Istmo, no fuere suficiente para celar debidamente el contrabando de la sal, el Gobernador del Departamento, de acuerdo con el Administrador general del monopolio, aumentará dicho Resguardo y lo organizará convenientemente.
Decreto 644 de 1886 →Vigente
Artículo 10
Decreto 644 de 1886 · En ejecución de la ley 41 del corriente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.