Art. 14. Los Administradores de Hacienda nacional directamente, i las autoridades políticas de que se hace mencion en el artículo 5°, por conducto de los primeros, remitirán cada mes a la Secretaría de Hacienda una relacion de los certificados que espidan al pié de las guías que deben presentarles los interesados, con espresion del número de kilógramos de sal declarada para el espendio, su procedencia, órden numérico de la guía a que correpondan los certificados, i nombre del dueño o conductor de la sal.
Decreto 18700107 de 1870 →Vigente
Artículo 14
, Por Conducto De Los Primeros, Remitirán Cada Mes A La Secretaría De Hacienda Una Relacion De Los Certificados Que Espidan Al Pié De Las Guías Que Deben Presentarles Los Interesados, Con Espresion Del Número De Kilógramos De Sal Declarada Para El Espendio, Su Procedencia, Órden Numérico De La Guía A Que Correpondan Los Certificados, I Nombre Del Dueño O Conductor De La Sal
Decreto 18700107 de 1870 · estableciendo la recaudacion del derecho de internacion de sales en las Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.