Micelio

Artículo 5

Decreto 1000 de 1955 · Por el cual se dictan normas especiales de procedimiento para los juicios que instaure el Instituto de Crédito Territorial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Cuando el certificado remitido por el Registrador de Instrumentos Públicos y Privados, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo tercero, indicare terceros acreedores que no se hayan mencionado en la demanda, se procederá a citarlos, pará que puedan hacer valer sus derechos en el juicio, si lo estimaren conveniente Ignorándose el paradero del tercer acreedor, o si no se hallare en su residencia, oficina o negocio, la citación se le hará por medio de edicto, que se fijará en la Secretaría del Juzgado por un termino de tres (3) días, y que se publicará dentro del mismo termino en dos periódicos de la localidad, o por bando si no hubiere periódico. Vencido el termino de fijación del edicto y transcurridos dos (2) días mas, se entiende surtida la citación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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