Micelio

Artículo 14

Dirección De Infraestructura

Decreto 1064 de 2020 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Infraestructura. Son funciones de la Dirección de Infraestructura, las siguientes

1.

Formular, estructurar, implementar y ejecutar proyectos de inversión y solucio­nes de acceso y servicio universal a las tecnologías de la información y las co­municaciones del país, con prioridad en los segmentos de población pobre y vulnerable, así como en las zonas rurales, apartadas y zonas geográficamente aisladas, de conformidad con las políticas que defina para el efecto el Gobierno nacional.

2.

Identificar las necesidades de acceso a servicios y tecnologías de comunicacio­nes de las comunidades, especialmente de las zonas rurales, apartadas y zonas geográficamente aisladas.

3.

Proponer la formulación de políticas y planes de conectividad para incrementar el desarrollo y la competitividad nacional.

4.

Formular, ejecutar y hacer seguimiento a las estrategias que fomenten la deman­da y uso de la conectividad en telecomunicaciones de la población pobre, vul­nerable, en las zonas rurales y apartadas, cumpliendo criterios de accesibilidad, asequibilidad y efectividad.

5.

Definir los criterios de calidad que deben cumplir las soluciones de acceso uni­versal y de servicio universal implementadas desde la Dirección.

6.

Promover el acceso y el uso social y productivo a las TIC eh las zonas rurales, apartadas y zonas geográficamente aisladas.

7.

Orientar la formulación, supervisión y cuantificación de la inversión de las obli­gaciones de hacer como mecanismo para el pago de las contraprestaciones eco­nómicas a favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comuni­caciones autorizadas en la normativa vigente.

8.

Orientar la proyección de los actos administrativos con los cuales el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones autoriza las obligaciones de hacer y su reconocimiento, como mecanismo para el pago de las contrapres­taciones económicas, autorizadas en la normativa vigente.

9.

Definir y ejecutar mecanismos para identificar necesidades y oportunidades de mejora de los servicios ofrecidos.

10.

Impartir lineamientos para el seguimiento, verificación y control de los proyec­tos, de manera que cumplan con los criterios de calidad establecido.

11.

Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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