Art. 4.° Estando cedido al Estado el derecho de internacion de sal i debiendo cubrirse por él los gastos que se causen para impedir el contrabando i aumentar el rendimiento de ese impuesto, el Administrador-tesorero de la Aduana deducirá en cada mes del producto de él, el monto de los sueldos de los dos Guardas con que se aumente el Resguardo.
Decreto 185 de 1879 →Vigente
Artículo 4
Decreto 185 de 1879 · Sobre vijilancia del contrabando que se intente en la internación de sal marina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.