Micelio

Artículo 4

Decreto 227 de 1952 · Por el cual se crea una zona de Carreteras. Ministerio de Obras Públicas. (Sección de Conservación de Carreteras y Puentes)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. De la partida destinada conservación de carreteras nacionales en el presupuesto de la vigencia fiscal en curso, se apropiarán los fondos necesarios para el sostenimiento de las carreteras correspondientes a esta zona. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 227 de 1952