°. Modificación del artículo 2.12.2.3.5 del Decreto 1080 de 2015. Modifíquese el artículo 2.12.2.3.5 del Decreto 1080 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.12.2.3.5. Contenido de los Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa . Los Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa que amparen el incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado en este Título, contendrán como mínimo la siguiente información
Identificación del titular del proyecto de economía creativa.
Título y tipología del proyecto.
Fecha de aprobación del proyecto.
Identificación del inversionista o donante.
Año fiscal de la inversión o donación, conforme a lo previsto en el artículo 2.12.2.3.2 de este decreto.
Monto de la inversión o donación.
Especificación del incentivo tributario: ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor de la inversión o donación certificada.
Nombre y Número de Identificación Tributaria (NIT) del administrador o entidad fiduciaria, en los casos en que esta exista.
El Ministerio de Cultura informará trimestralmente en cada año calendario a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sobre los Certificados de Inversión y Donación en Proyectos de Economía Creativa emitidos, con la información de que trata el presente artículo.
Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, en proyectos de economía creativa, aplicarán lo dispuesto en el artículo 257 del Estatuto Tributario.