Micelio

Artículo 7

Ley 15 de 1925 · Sobre higiene social y asistencia pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Habrá en la capital de cada Departamento y en las demás ciudades en donde fuere posible, a juicio del Poder Ejecutivo, por lo menos un dispensario antivenéreo para hombres y otro para mujeres.

Los dispensarios que para este servicio se hayan fundado o que se funden en lo futuro, por cuenta de los Departamentos, de los Municipios o de los particulares, funcionaran siempre sujetos a los reglamentos que dicte la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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