Habrá en la capital de cada Departamento y en las demás ciudades en donde fuere posible, a juicio del Poder Ejecutivo, por lo menos un dispensario antivenéreo para hombres y otro para mujeres.
Los dispensarios que para este servicio se hayan fundado o que se funden en lo futuro, por cuenta de los Departamentos, de los Municipios o de los particulares, funcionaran siempre sujetos a los reglamentos que dicte la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública.